Analizando distintas leyes autonómicas comúnmente conocidas como leyes LGTBI, aunque cada una pueda presentar diferente apariencia según la Comunidad Autónoma -“igualdad de trato”, “diversidad”, “no discriminación”, etc.-, uno percibe la carga ideológica (anticientífica) e impositiva ya desde las exposiciones de motivos.
La equiparación a todos los efectos del “género sentido” al sexo biológico es la evidencia más clara, y basta recorrer por encima el articulado de estas normas para irse imaginando los auténticos disparates que podrían tener en lugar en la realidad, amparados y promovidos por Ley, si el contenido de estos textos legales llegase a desarrollarse.
Especial preocupación e inquietud presenta el articulado de las “leyes LGTBI” relativo a lo que denominan “menores trans”. Recordemos que la toma de conciencia de cada persona como hombre o como mujer se desarrolla con el tiempo y, como todos los procesos de desarrollo, puede verse alterado por multitud de factores, como los sentimientos internos o las experiencias vividas.
Emplear, por tanto, el concepto de “menores trans” (entendemos que por “trans” el legislador quiere decir “transexuales”) para hacer referencia a los menores de edad biológicamente sanos con dudas sobre su propia sexualidad, cuando aún ni siquiera han pasado por los cambios hormonales que experimenta el cuerpo humano durante su desarrollo biológico hasta llegar a la madurez, constituye una estigmatización para los mismos que puede ser considerada como forma de abuso. Con más motivo, cuando de dicha estigmatización se derivan consecuencias legales concretas con implicaciones incluso en el ámbito sanitario:
“Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir: (…) tratamiento hormonal al inicio de la pubertad y el tratamiento hormonal cruzado”
Son escasas las investigaciones y estudios de seguimiento a largo plazo, tanto de personas tratadas precozmente como de aquellas en las que no se realizaron intervenciones, y lo mínimo exigible antes de reconocer como un derecho el someterse a tratamientos hormonales sería una evaluación clínica precisa, así como la prudencia como principio de actuación en materia de menores. Uno de esos pocos estudios, recogido en el Manual de Diagnósticos y Estadísticas de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-V), concluye que el 98% de los varones y el 86% de las mujeres que durante la infancia confunden su género, finalmente aceptan su sexo biológico tras pasar por la pubertad, sin necesidad de intervención externa alguna.
Estas leyes equiparan de forma impositiva lo que decimos que somos a lo que somos, elevando la subjetividad de la “identidad autopercibida” a valor absoluto y vinculante para la propia Administración y para los profesionales sanitarios, en el caso que nos ocupa. Lo que las leyes autonómicas “LGTBI” incluyen en esta materia, y además como derecho, es la posibilidad de que los menores reciban tratamientos hormonales en virtud de sus sentimientos, con efectos secundarios en muchos casos de carácter grave e irreversible (enfermedades hepáticas graves, cáncer de mama, cardiopatía isquémica, etc.).
Constituye una irresponsabilidad muy grave por parte del legislador, sobre todo al tratarse de menores de edad, tratar este tema de forma general y mediante ley, más aún cuando los menores están en un momento del ciclo vital cambiante y en evolución. En materia de menores, lo que debe primar, sin excepción, es el interés superior de los mismos, la prudencia y la no injerencia política en esferas de la intimidad personal y familiar y de los profesionales sanitarios. No aceptemos resignados que nuestros menores sean los daños colaterales del éxito de la imposición ideológica en nuestra sociedad.